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Incoterms · condiciones de entrega · derechos

El incoterm decide quién paga los derechos, y eso se acuerda antes de volar

Es la parte del envío que menos se discute y la que más discusiones genera después. Cinco minutos de conversación antes de la recogida ahorran una factura inesperada al mes siguiente.

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Lo que un incoterm decide y lo que no

Un incoterm reparte tres cosas entre vendedor y comprador: quién organiza y paga el transporte, en qué punto se transmite el riesgo sobre la mercancía y quién asume los trámites y los costes aduaneros de cada lado. No decide la propiedad ni el momento del pago, que son cosas del contrato y no del término.

En un envío acompañado los tres repartos siguen valiendo exactamente igual, y sin embargo se olvidan más a menudo, porque la operación va deprisa y porque a veces la organiza el departamento de producción y no el de comercio exterior.

El caso que más problemas produce es el de una entrega en la que el destinatario esperaba recibir la mercancía sin pagar nada y se encuentra con una liquidación de derechos e IVA de importación en la puerta. Eso no es un error de transporte: es un incoterm que nadie acordó.

Los cuatro que aparecen en la práctica de este servicio

Hay once y en un envío urgente en mano se usan cuatro. Los demás son de transporte marítimo o de situaciones que aquí no se dan.

  • EXW, en fábricaEl comprador lo asume todo desde la puerta del vendedor. Es cómodo para el vendedor y deja al comprador con la exportación de un país que no es el suyo, lo que en la práctica es incómodo.
  • FCA, franco transportistaEl vendedor entrega al transportista designado y despacha la exportación. Es el término más limpio para un envío en mano y el que recomendamos por defecto.
  • DAP, entregado en lugarEl vendedor asume el transporte hasta el punto acordado; el comprador asume derechos e impuestos de importación. Es el que más malentendidos causa cuando nadie lo explica al destinatario.
  • DDP, entregado con derechos pagadosEl vendedor lo asume todo, incluidos derechos e impuestos. Es lo que un destinatario suele esperar cuando dice puerta a puerta, y hay que pactarlo explícitamente.
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Lo que hacemos nosotros según el término

Con FCA recogemos, presentamos la declaración de exportación con los datos del vendedor y entregamos en destino, donde el comprador o su representante despachan la importación. Es la estructura más habitual y la que menos sorpresas produce.

Con DAP hacemos lo mismo y el destinatario liquida en la entrada. Se lo avisamos al destinatario antes de la llegada, con la cifra estimada, para que no descubra un pago en la puerta.

Con DDP adelantamos derechos e impuestos y se los refacturamos al vendedor con el desglose. Es la opción que más trabajo administrativo genera y la que mejor experiencia da al destinatario, y por eso se elige cuando el receptor es un cliente al que se quiere cuidar.

Incoterms: preguntas frecuentes

01¿Cuál me recomiendan?

FCA para la mayoría de los casos entre empresas que ya trabajan juntas, y DDP cuando el destinatario es un cliente final o un centro sanitario al que no se le puede pedir que gestione un despacho.

02¿Se puede cambiar después de la recogida?

Antes del despacho de importación, con papeleo. Después, no sin rehacer la declaración. Por eso se acuerda al principio.

03¿Quién paga el seguro?

Lo decide el incoterm en algunos términos y en otros no lo cubre ninguno. En este servicio el seguro de mercancía se acuerda expresamente y no se deduce del término.

04¿Quién decide el término en un envío urgente?

El vendedor y el comprador, en su contrato. Nosotros preguntamos cuál es y, si no lo han pactado, lo advertimos, porque un envío sin término acordado es un envío en el que alguien va a recibir una factura que no esperaba.

05¿Se puede pactar uno para la ida y otro para la vuelta?

Sí, y en un intercambio de rotable es lo normal. Las dos direcciones se pactan a la vez, con quién paga qué en cada una.

06¿El seguro va incluido en alguno?

Algunos términos obligan al vendedor a contratar una cobertura mínima, que no equivale a un seguro sobre valor declarado. En este servicio el seguro de mercancía se acuerda expresamente y aparte.

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